ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2010
NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Estando cerca a los plazos que establece el JNE para los procedimientos necesarios para la inscripción de las listas de candidatos a las elecciones municipales y regionales del año 2010, diversas interrogantes respecto a la normatividad y el procedimiento quedan y esperan ser absueltas por los entes correspondientes, para evitar los contratiempos de última hora y evitar que la experiencia de los últimos años se presente en este proceso electoral.
Si bien, nuevas reglas que se han generado tras la aprobación de la Ley N° 29470, que modifica la Ley de Elecciones Regionales, y las leyes 29490 y 29387, que modifican la Ley de Partidos Políticos así como diversas normas, directivas y/o resoluciones se han emitido por el Jurado Nacional Elecciones, respecto al proceso electoral que se nos viene, aun no queda la claridad correspondiente respecto al procedimiento requerido para lograr las inscripciones.
¿Cual es procedimientos que deberán seguir los personeros legales para evitar contratiempos en la inscripciones de sus respectivas listas?, ¿como están interpretando las diversas normas emitidas respecto al proceso eleccionario 2010?, Son solo algunas de las generalidades que se destacan respecto a este proceso electoral que se nos viene.
El establecimiento de la valla electoral del 30% de votos válidos para ostentar el cargo de la presidencia regional, la segunda vuelta electoral, la elección de consejeros según el distrito, la inclusión de los porcentajes de mujeres, jóvenes y comunidades nativas en los procesos regionales, la exigencia a los candidatos a colocar en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como su anterior militancia en otros partidos o movimientos regionales. La omisión de la relación de las sentencias, o la presentación de información falsa en la Hoja de Vida que dan lugar al delito de falsedad y al retiro del postulante por parte de la organización política que lo presenta, las elecciones internas de candidatos a cargo de elecciones popular entre otros cambios destacables que son materia de discusión y debate.
Sin duda estos cambios en las reglas electorales, ameritan una mirada y un análisis profundo respecto al tema de los procesos electorales y como se esta se presenta antes, durante y después de cada proceso eleccionario. Sin embargo la historia nos remite a mirar atrás para afirmar que siempre se ha presentado “limitaciones” a lo largo de estos últimos procesos electorales y estas siempre se han presentado al interior de los movimientos y/o partidos que disputan un sitial local o regional.
Preocupaciones y consultas, ajetreos de última hora, se viene presentando por parte de los personeros legales de cada partido o movimiento ad portas del cierre de los plazos este 05 de julio, tiempo normado para el cumplimiento de los actos procedimentales, frente a ello cabe preguntarnos… ¿Se vienen presentando limitaciones respecto a la inscripción de las listas de los partidos y/o movimientos políticos?, ¿Cuáles son los requisitos que se deben presentar ?, ¿ los movimientos y/o partidos vienen mostrando interés por recurrir a la consulta y solicitar su inscripción ante el Registro de organizaciones política?, ¿Cuál será la actuación del Jurado Especial Electoral?, son algunas interrogantes que necesitan ser absueltas por los entendidos en la materia.
Si bien, nuevas reglas que se han generado tras la aprobación de la Ley N° 29470, que modifica la Ley de Elecciones Regionales, y las leyes 29490 y 29387, que modifican la Ley de Partidos Políticos así como diversas normas, directivas y/o resoluciones se han emitido por el Jurado Nacional Elecciones, respecto al proceso electoral que se nos viene, aun no queda la claridad correspondiente respecto al procedimiento requerido para lograr las inscripciones.
¿Cual es procedimientos que deberán seguir los personeros legales para evitar contratiempos en la inscripciones de sus respectivas listas?, ¿como están interpretando las diversas normas emitidas respecto al proceso eleccionario 2010?, Son solo algunas de las generalidades que se destacan respecto a este proceso electoral que se nos viene.
El establecimiento de la valla electoral del 30% de votos válidos para ostentar el cargo de la presidencia regional, la segunda vuelta electoral, la elección de consejeros según el distrito, la inclusión de los porcentajes de mujeres, jóvenes y comunidades nativas en los procesos regionales, la exigencia a los candidatos a colocar en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como su anterior militancia en otros partidos o movimientos regionales. La omisión de la relación de las sentencias, o la presentación de información falsa en la Hoja de Vida que dan lugar al delito de falsedad y al retiro del postulante por parte de la organización política que lo presenta, las elecciones internas de candidatos a cargo de elecciones popular entre otros cambios destacables que son materia de discusión y debate.
Sin duda estos cambios en las reglas electorales, ameritan una mirada y un análisis profundo respecto al tema de los procesos electorales y como se esta se presenta antes, durante y después de cada proceso eleccionario. Sin embargo la historia nos remite a mirar atrás para afirmar que siempre se ha presentado “limitaciones” a lo largo de estos últimos procesos electorales y estas siempre se han presentado al interior de los movimientos y/o partidos que disputan un sitial local o regional.
Preocupaciones y consultas, ajetreos de última hora, se viene presentando por parte de los personeros legales de cada partido o movimiento ad portas del cierre de los plazos este 05 de julio, tiempo normado para el cumplimiento de los actos procedimentales, frente a ello cabe preguntarnos… ¿Se vienen presentando limitaciones respecto a la inscripción de las listas de los partidos y/o movimientos políticos?, ¿Cuáles son los requisitos que se deben presentar ?, ¿ los movimientos y/o partidos vienen mostrando interés por recurrir a la consulta y solicitar su inscripción ante el Registro de organizaciones política?, ¿Cuál será la actuación del Jurado Especial Electoral?, son algunas interrogantes que necesitan ser absueltas por los entendidos en la materia.
Con estas nuevas reglas electorales, que ya están oleadas y sacramentadas, no queda mucho tiempo para objeciones o reclamos, según la circunstancia que se nos presenta, la única opción es adecuarse y reajustar las estrategias políticas, que les permitan a los diferentes movimientos y/o partidos asumir los cargos de representación local o regional por la cual postulan en estas justas electorales.