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GÉNERO Y NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

12:29, Posted by CEOP ILO, No Comment


En nuestro país, todos los 25 de noviembre celebramos el día de la No Violencia contra la mujer, y este articulo tiene el propósito de hacer una reflexión sobre su situación; las políticas y mecanismos que se impulsan desde el Estado para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de contribuir a erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra ellas.

La violencia contra la mujer supone cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Podemos señalar que se trata de un problema que afecta los derechos humanos de las mujeres.

Frente a ello, la violencia contra la mujer y en especial la violencia familiar, han sido objeto de atención por parte del Estado peruano en los últimos años, debido a los compromisos internacionales que ha asumido al hacerse parte de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1996) y de la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (1982).

Si bien, en nuestro país, de algún modo existe un reconocimiento formal de que la erradicación de la violencia contra las mujeres constituye una finalidad prioritaria debido a los indicadores desde ya preocupantes, donde los esfuerzos iniciales no han sido suficientes y el Estado peruano aun tiene una deuda pendiente en el impulso e implementación de políticas efectivas en relación a este tema.

De otro lado, desde los años 90, el Estado promulgó la Ley de Protección frente a la violencia familiar (1993), asimismo en el 2002, el Acuerdo Nacional se adoptó una política destinada a erradicar la violencia familiar (Décimo Sexta), y desde el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -a inicios de la presente década impulsó el Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual (PNCVFS), que ahora paso a ser un programa de protección social.

Sin embargo, aún persiste una brecha entre la teoría y la realidad concreta (35,884 casos atendidos en CEM en Octubre del 2010 por casos de Violencia), ya que el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia, es un tema que el estado debe garantizar a través de existencia de mecanismos idóneos y eficaces que permitan prevenir y remediar violencia contra la mujer ¿Qué acciones se debería implementar para evitar la violencia contra la mujer?, ¿Si se presenta la violencia contra la mujer a que instancias debería recurrir y que trámite debería realizar?

Ahora bien, el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia es un tema complejo de abordar debido a los obstáculos institucionales, geográficos, culturales, lingüísticos y económicos, la existencia de diversos niveles de discriminación en razón de la etnia, raza y clase social que impiden que este derecho humano sea efectivo para este grupo en cuestión.
Algunas características marcadas en relación al tema, son la ausencia de instancias de la administración de la justicia, de servicios especializados de orientación jurídica en zonas rurales; así como la desconfianza de las mujeres en relación a las instancias judiciales como órganos del sistema de justicia capaces de remediar los hechos perpetrados en contra de las víctimas.

En efecto, los Centros de Emergencia de la Mujer, como servicio gratuito y especializado de atención multidisciplinaria para personas afectadas por violencia familiar y sexual, brinda orientación legal, defensa judicial, consejería psicológica y apoyo social. Asimismo realizan labor preventiva promocional dentro de su ámbito de responsabilidad. Otros actores entre ellos la policía, y otros operadores de justica entre ellos los jueces y fiscales cumplen el rol de defensa de los derechos de las mujeres que han sido objeto de violencia, sexual, Psicológica y física. En la actualidad se coordinan acciones conjuntas a partir de las oficinas de la mujer implementadas por los Gobiernos Regionales,

Sin embargo, los Informes Defensoriales, nos revelan que existen una serie de problemas en el sistema penal que impiden que las mujeres hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia, como el hecho que en muchos casos, tanto la Policía Nacional como los Jueces de Paz Letrados concilien en materia de violencia familiar, o la doble victimización a la que son sometidas las mujeres víctimas de violencia en los interrogatorios cuando acuden a formular su denuncia.Otro problema, son los temas vinculados a la propia naturaleza de los procesos judiciales en los casos de violencia contra la mujer, como la exigencia o problemas de prueba de la agresión que ha sufrido la víctima y la "inexistencia de protocolos uniformes para todas las instituciones que reciben denuncias, y el hecho que las víctimas tengan que narrar repetidas veces en ambientes que no cuentan con condiciones mínimas de privacidad y ante un personal que no se encuentra debidamente

Esto nos lleva a reflexionar sobre la situación de la mujer en nuestro país, el cual debe ser vista desde el lado más crítico, es una realidad que no es ajena a nuestra región ( 379 casos de violencia presentados en CEM a octubre 2010) , es ese sentido es necesario mantener promover a igualdad y la equidad de género en diferentes aspectos así como es encomiable la tarea por erradicar la violencia contra la mujer, la misma que debe involucrarnos a todos y todas.

El PRIO y su incidencia en las políticas locales y regionales cobran mayor importancia, y ante este contexto también juegan un rol importante el plan nacional contra la violencia hacia la mujer 2009 – 2015, donde se precisa “La asignación de recursos para el cumplimiento del PNCVHM implica que se asignen presupuestos a los Planes distritales, provinciales o regionales contra la violencia y los Planes de Igualdad de Oportunidades (PIO).

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